El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (Mopvi) prohibió el cobro de cuotas, alicuotas, porcentajes y sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas.
Mediante resolución publicada en Gaceta Oficial número 39.197, de fecha miércoles 10 de junio de 2009, se establece que queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en contravención a lo dispuesto en esta norma.
Asimismo, se ordena que todo cobro que se hubiera efectuado a partir del día 10 de noviembre de 2008, por concepto de IPC o cualquier otro mecanismo de ajuste por inflación o corrección monetaria, después de la fecha convenida por las partes para la culminación de la obra y protocolización del documento de venta, deberá ser reembolsado al comprador.
Queda a elección de este recibir dicho reintegro en dinero efectivo o imputarlo al monto adecuado, el cual deberá ser efectuado en un lapso de 10 días continuos, contados a partir de este jueves.
Mediante resolución publicada en Gaceta Oficial número 39.197, de fecha miércoles 10 de junio de 2009, se establece que queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en contravención a lo dispuesto en esta norma.
Asimismo, se ordena que todo cobro que se hubiera efectuado a partir del día 10 de noviembre de 2008, por concepto de IPC o cualquier otro mecanismo de ajuste por inflación o corrección monetaria, después de la fecha convenida por las partes para la culminación de la obra y protocolización del documento de venta, deberá ser reembolsado al comprador.
Queda a elección de este recibir dicho reintegro en dinero efectivo o imputarlo al monto adecuado, el cual deberá ser efectuado en un lapso de 10 días continuos, contados a partir de este jueves.
¡El cobro del IPC es ilegal, No lo pagues!
Descargar Gaceta Oficial Nº 369.664 de 10 de junio 2009.
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