lunes, 12 de julio de 2010

TSJ rechazó medida contra el cobro del IPC en preventa


La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente una medida cautelar solicitada por las cámaras inmobiliarias de los estados Portuguesa y Zulia contra la resolución que prohíbe el cobro de índice de precios al consumidor en los contratos de preventa.

Las organizaciones el pasado mes de marzo presentaron un recurso al máximo tribunal por la retroactividad prevista en la norma del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda.

En el recurso, los gremios indicaron que la solicitud tiene basamento constitucional, porque ninguna disposición tiene efecto retroactivo, excepto cuando imponga menos pena, y luego manifestaron que "entre los productores de vivienda existe temor debido a la aplicación retroactiva de la resolución 110 (junio 2009)".

Agregaron que la misma "desconoce los derechos adquiridos bajo el amparo de la Resolución 98 dictada por el Ministerio de la Vivienda, que impuso la prohibición de cobro del IPC y otro ajustes por inflación, después de la fecha originalmente pactada para la terminación de la construcción y para la protocolización de la venta".

Ante la petición, la Sala indicó que las organizaciones "pretenden demostrar los posibles daños que una situación hipotética le causaría a todos los productores de vivienda, que, a su decir, se encuentran a merced de una inconstitucional aplicación retroactiva de la Resolución 110 en cuestión, sin advertir que en casos como el que se analiza, dirigidos a obtener la desaplicación de un acto normativo por vía cautelar, solo surte efectos para el caso concreto, por tratarse de una manifestación del control difuso de la constitucionalidad".

Al final , el máximo tribunal notificó que se declara improcedente la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las cámaras inmobiliarias.

¡El cobro del IPC es ilegal, No lo pagues!

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