martes, 31 de agosto de 2010

Instalada Sala Situacional para hacer seguimiento a estafas por cobro del IPC.


Una Sala Situacional para investigar detalladamente los mecanismos de fraude empleados por constructoras y promotoras de urbanismo, al exigir el cobro ilegal del IPC a miles de ciudadanos que requieren una vivienda, fue instalada en la sede del Indepabis, según los dio a conocer el presidente de la subcomisión de Gestión Pública y Poder Popular, diputado Augusto Montiel.

El parlamentario, quien forma parte de la Comisión de Participación Ciudadana aseguró que es deber de las diferentes organizaciones gubernamentales y estadales del país resguardar los intereses y derechos de las 167 mil ciudadanos afectados, que están siendo atropellados y ofendidos por la cámara constructora y la cámara inmobiliaria, “las cuales han tratado de quitarle sus apartamentos después de que algunas familias han pasado 3, 4 y hasta 5 años pagándolos dignamente”.

“Exigimos la prohibición del cobro del IPC, el reintegro por esos cobro ilegales, además del pago por daños y perjuicios por el tiempo que estas constructoras hicieron permanecer a estas familias fuera de sus hogares”, señaló.

¡El cobro del IPC es ilegal, No lo pagues!

Instalada sala situacional para investigar cobro ilegal del IPC.


El diputado Augusto Montiel explicó que esta medida busca gestionar las acciones que resguardarán los intereses y derechos de las 167 mil familias atropelladas.

Este lunes se instaló una sala situacional para garantizar que se cumplan los dictámenes de las autoridades a favor de los afectados por el cobro ilegal del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La mesa está conformada por representantes de las familias perjudicadas por el cobro ilegal del en el pago de cuotas para la adquisición de apartamentos y voceros de diferentes urbanismos instalaron.

El diputado de la Asamblea Nacional, Augusto Montiel, informó que esta comisión fue ubicada en el edificio sede del Indepabis en Caracas “para investigar y gestionar las medidas que resguardarán los intereses y derechos de las 167 mil familias atropelladas y ofendidas por los mecanismos de las cámaras de la construcción e inmobiliarias que pretenden quitarle sus apartamentos por los que han pagado desde hace tres y cinco años”.

“Los voceros de varios urbanismos estarán colaborando con las instituciones para que se efectúan cada una de las decisiones del Poder Judicial, Ciudadano, Legislativo y Ejecutivo porque debe cumplirse respeto a la ciudadanía por parte de comerciantes”.

¡El cobro del IPC es ilegal, No lo pagues!

martes, 3 de agosto de 2010

Improcedente solicitud de suspensión de Resolución del Mopvi que prohíbe el cobro del IPC


La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaro improcedente la medida cautelar innominada “de suspensión de efectos” solicitada por las asociaciones civiles Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), Cámara del Urbanismo y de la Construcción del estado Mérida, y la sociedad mercantil Promotora Parque La Vega C.A., contra una Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda.

En el presente caso el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa remitió a la Sala el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y, subsidiariamente, “medida cautelar innominada de suspensión de efectos”, por la CVC, Promotora Parque La Vega C.A. y, la Cámara del Urbanismo y de la Construcción del estado Mérida.

El recurso fue interpuesto contra la Resolución N° 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.197 del 10 de junio de 2009, que prohibió el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria, en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Al pronunciarse sobre la medida cautelar innominada, constató la Sala del Alto Tribunal del país que se solicitó la medida cautelar innominada a los fines de que se suspendan los efectos del acto impugnado.

Indica la sentencia que en relación con los vicios de inconstitucionalidad denunciados, la Sala realizó un estudio preliminar al decidir improcedente la medida cautelar de amparo constitucional, mediante sentencia N° 00098 del 28 de enero de 2010, oportunidad en la que se determinó que la parte solicitante se limitó a sostener que la prohibición del cobro de las cuotas basados en el IPC en los contratos para la adquisición de viviendas sometidas al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, “sin fundamentar adecuadamente su solicitud, estableciendo casos concretos de las supuestas violaciones. Por tal razón se tiene por reproducido en esta oportunidad dicho análisis y, en consecuencia, se desestiman los alegatos de inconstitucionalidad denunciados”, siendo declarada improcedente la medida cautelar solicitada.

¡El cobro del IPC es ilegal, No lo pagues!

Ver sentencia