jueves, 22 de julio de 2010

Constructoras siguen cobrando IPC.


El 10 de junio del año 2009 el Ministerio de Vivienda y Hábitat (Minvih) emitió en Gaceta Oficial número 39.055, la resolución 110 mediante la cual se prohibé el cobreo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) u otro ajuste por inflación, después de la fecha originalmente pactada para la culminación de una obra en construcción, así como para la protocolización del documento de venta.

En la norma destaca que en ningún caso el comprador de la vivienda tendrá que asumir el impacto económico derivado del retraso en la culminación o entrega de la obra.

A pesar de la resolución tiene más de un año y medio de vigencia, los propietarios de las viviendas denuncian que las empresas constructoras obligan a los usuarios a pagar el IPC, o sino disfrazan el cobro bajo otros conceptos o denominaciones.

Una de las afectadas por el Grupo Eiffel, quine nos pidió reserva de su identidad, espera desde hace cuatro años que la constructura le entregue su vivienda en el conjunto residencial El Fortín-Nueva Casarapa, en Guarenas.

Una vezemitida la resolución, el Grupo Eiffel, según refiere, está obligando a las personas, que durante todos estos años han esperado por su vivienda, a pagar hasta Bs 40 mil por ajuste de inflación, bajo el argumento de la resolución 110 no es clara y que se encuentran esperando el fallo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el tema.

En este sentido el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, diputado Darío Vivas, destacó aunque la plenaria del Parlamento aprobó en primera discusión la Ley de Preventa de Viviendas en Construcción y aún no Construidas, esta aún no puede llevarse a su segundo debate hasta que el máximo tribunal del país se pronuncie sobre la demanda interpuesta y determine cuál debe ser la actuación de las constructoras.

¡El cobro del IPC es ilegal, No lo pagues!

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lunes, 12 de julio de 2010

TSJ rechazó medida contra el cobro del IPC en preventa


La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente una medida cautelar solicitada por las cámaras inmobiliarias de los estados Portuguesa y Zulia contra la resolución que prohíbe el cobro de índice de precios al consumidor en los contratos de preventa.

Las organizaciones el pasado mes de marzo presentaron un recurso al máximo tribunal por la retroactividad prevista en la norma del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda.

En el recurso, los gremios indicaron que la solicitud tiene basamento constitucional, porque ninguna disposición tiene efecto retroactivo, excepto cuando imponga menos pena, y luego manifestaron que "entre los productores de vivienda existe temor debido a la aplicación retroactiva de la resolución 110 (junio 2009)".

Agregaron que la misma "desconoce los derechos adquiridos bajo el amparo de la Resolución 98 dictada por el Ministerio de la Vivienda, que impuso la prohibición de cobro del IPC y otro ajustes por inflación, después de la fecha originalmente pactada para la terminación de la construcción y para la protocolización de la venta".

Ante la petición, la Sala indicó que las organizaciones "pretenden demostrar los posibles daños que una situación hipotética le causaría a todos los productores de vivienda, que, a su decir, se encuentran a merced de una inconstitucional aplicación retroactiva de la Resolución 110 en cuestión, sin advertir que en casos como el que se analiza, dirigidos a obtener la desaplicación de un acto normativo por vía cautelar, solo surte efectos para el caso concreto, por tratarse de una manifestación del control difuso de la constitucionalidad".

Al final , el máximo tribunal notificó que se declara improcedente la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las cámaras inmobiliarias.

¡El cobro del IPC es ilegal, No lo pagues!

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